viernes, 10 de abril de 2009

La Rebelión de los Músicos: PIRATEA Y DIFUNDE




“Lo que mata a la música es la falta de productos de calidad, no la piratería. Es necesaria una revisión en profundidad del actual sistema de derechos de autor y de las sociedades que lo gestionan".

En el mundo cerrado donde el negocio de la música es de unos pocos “elegidos” bajo la protección de los derechos de autor o copyright © , con el conocido lema “todos los derechos reservados” y  donde las casas discográficas prefieren excluir el Internet de sus panoramas por acusarlo de que perjudica la industria musical, surgen en oposición nuevos modelos de protección de derechos de autor, como son las licencias abiertas o copyleft, aquellas en las que el propio autor/a establece las limitaciones para la reproducción, distribución, difusión y copia de su obra, mediante un contrato propio o basado en los contratos pro-forma disponibles en los sitios de Internet como www.creativecommons.org  (www.pe.creativecommons.org en Perú), www.artlibre.org ,www.musicalibre.es,  por citar algunos.

Aunque relativamente desconocido, el copyleft se ha convertido en la bandera de un movimiento cultural y político que reúne no solo a músicos sino que a toda clase de creadores y trabajadores intelectuales, escritores, programadores, artistas, editores, juristas, mediactivistas y un larguísimo etcétera que cada vez más, amenaza con instalarse en cada rincón de la sociedad. En el mundo ya hay alrededor de 50 millones de obras licenciadas copyleft con 193 millones de resultados en el motor de búsqueda Google, el cual ya ha creado buscadores especiales para música libre.

La apuesta de los músicos copyleft es la autogestión en toda la cadena de producción, incluyendo el envasado y tostado del material,  además de la distribución de sus interpretaciones gratis por la red, que además de ser  una forma de promocionarse y llegar al gran público en busca de nuevas propuestas, es un modelo de negocio perfectamente válido y rentable;  con la distribución masiva de la música y gracias a su libre copia y difusión sin ánimo de lucro, el/la artista impulsa la celebración de más conciertos, escenarios donde efectivamente se obtiene un beneficio y la única expresión artística que no se puede piratear (refiriendo al acto del concierto no a su videoclip); la química que se percibe en estos actos entre seguidores y artistas es imposible de reproducir en ningún soporte físico, por el momento. Además la contratación en estos casos es directa, sin intermediarios y sin interminables tramites burocráticos. 

Los músicos afiliados al copyright que han cedido sus derechos de propiedad intelectual, se los considera dentro de la comunicación pública con derechos de exclusividad monopólica, en estos casos es el colmo que copyright reclame a los autores un % cuando deciden colgar sus obras en Internet o que deban solicitar un permiso previo para la celebración del concierto/espectáculo, exigiéndoles una fianza como garantía. Estos artistas cuando crean una interpretación nueva esta queda automáticamente protegida por el sistema de derecho de autor pleno, ya sea que solicite o no su protección; eso está bien para las personas que desean tener el control parcial de cada uso de su obra, pero, ¿qué ocurre con las personas que buscan compartir su trabajo bajo ciertas condiciones?

Siguiendo una postura a favor de la música libre podemos obtener una licencia rellenando con un par de datos las pro-formas en las mencionadas paginas web, en estos formularios el autor decide cómo quiere difundir su arte, permitiendo o no su modificación, su circulación comercial, etc., junto a la licencia se ofrecen certificados digitales que aseguran su autoría e integridad a efectos legales. Cada licencia permite que las obras se puedan distribuir, exhibir, copiar y transmitir digitalmente, con tal que se respeten las condiciones que se han escogido y a la vez otorga otros derechos a los usuarios y ciudadanos/as que accedan a dicha obra, por ejemplo según las condiciones elegidas, estos últimos podrán reproducirla, realizar obras derivadas, darle uso comercial o no comercial, etc., siempre que no exista ánimo de lucro, todo ello sin tener que pedir autorización escrita, expresa y previa al autor, pues dichos derechos ya han sido concedidos, la única condición es que los créditos de su autoría o interpretación se citen en el medio o local donde se realice tal reproducción.  


En definitiva, nos encontramos ante un modelo de distribución de la música más acorde con la era Internet y que está comenzando a sustituir la rigidez legal del sistema tradicional de derechos de autor. Un modelo de distribución al que el músico accede de forma inmediata y sin obstáculos. En el cual los autores realizan un manejo inteligente según el esquema de “algunos derechos reservados”. En consecuencia, a través de estas licencias pre-redactadas, de obtención sencilla y gratuita, se simplifica el acceso a la cultura y se permite nuevas creaciones que acrecentarán la colección cultural de la humanidad.                                                    

morgana

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