sábado, 20 de junio de 2009

1064 y 1090 DECRETOS DEROGADOS

D. L. 1064

La emisión del Decreto Legislativo 1064, ha modificado la normatividad que permite la realización de actividades mineras en el país, al haber dejado sin efecto el requisito del acuerdo previo, afectando a los propietarios rurales”.


Anteriormente, las empresas que quisieran explorar y explotar recursos naturales debían negociar con los propietarios de tales predios un permiso para tales actividades. La Comunidad y la empresa podían acordar la forma más favorable a sus intereses, en ejercicio de su libertad de contratación, por ejemplo, mediante el arrendamiento de tierras, la venta, la donación, el usufructo, o cualquier otra forma de contratación. 


El acuerdo previo se regía por la legislación civil. Si no se ponían de acuerdo, entonces la empresa podía solicitar una “servidumbre minera” a su favor, es decir, que el Estado tasara las tierras de acuerdo a su valor de mercado y las expropiará (pagando una indemnización a sus propietarios) para entregarlas en concesión a la compañía solicitante.

Con el Decreto Legislativo 1064, se elimina el “acuerdo previo” entre la empresa y los propietarios (mayormente comunidades campesinas) y sólo se mantiene la figura legal de la servidumbre minera. Los efectos serán que los propietarios de predios rurales ya no podrán negociar con las empresas, sino aceptar lo que el Estado imponga vía tasación o indemnización. Así, empresas como Río Blanco Cooper S.A. podrán obtener una licencia ambiental de parte del Ministerio de Energía y Minas sin contar con el permiso de los propietarios, pues sólo tendrán que solicitar que se imponga la servidumbre respectiva. Nuevamente, nos encontramos ante una norma con nombre propio.

 

D. L. 1090

Tanto el decreto legislativo 1090 como la Ley 29137 que modifica los artículos 1º, 4º, 6º, 8º, 25º, 37º y 41º de dicho decreto contienen una Institucionalidad Forestal a la medida de los intereses del capital nacional y transnacional interesado en la explotación de hidrocarburiferos, monocultivos y el mantenimiento del patrón de “extracción forestal depredador” que hemos tenido durante las últimas décadas.

Es así que, no obstante contar con el proyecto de ley 2691, ampliamente debatido y consensuado en Universidades, Representantes Gremiales, e instituciones especializadas para construir una Ley Forestal Descentralista, Participativa e Inclusiva; que correspondientemente, permita un rol mas decisivo de los Gobiernos Regionales y no le recorte sus funciones, que promueva la toma de decisiones y fiscalización mediante órganos como el CONAFOR mutilado de la Ley 27308, y que incluya el acceso con equidad a las Comunidades Campesinas Nativas y Pequeños Extractores Forestales en el aprovechamiento del bosque.


Prueba de ellos es que el Decreto Legislativo 1090 no había considerado dentro del patrimonio nacional forestal los bosques de producción, que representan 45 millones de hectáreas en el país, con la única intención de entregárselas a empresas dedicadas a la producción de etanol, y la Ley 29137 incorpora esta área de bosques dentro del patrimonio nacional forestal pero condicionándolos al “interés publico”. En lenguaje simple, al interés del gobierno de turno. (Si hablamos de otro García Pérez podría por necesidad publica cambiar el uso forestal de los bosques al uso agrario para favorecer las inversiones en monocultivos).


Asimismo, no considerar la existencia de la pequeña extracción forestal y la necesidad de realizar una Consulta Previa e Informada a los Pueblos Indígenas revelan también el carácter excluyente de esta normativa forestal impuesta verticalmente que ya viene dando sus primeras señales de malestar en toda la Amazonía Peruana.


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